Resumen: Se observa la concurrencia del principio de doble incriminación extradicional: se relata unos determinados hechos que en España tienen consistencia delictiva, por la vía del delito de estafa. Este Tribunal no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado. Las posibles dolencias que padezca en reclamado son materia de la ejecución de la extradición. Los defectos de tramitación en el procedimiento de Rusia deben resolverse por el Tribunal ruso. El riesgo a sufrir tratos inhumanos o degradantes se basan en afirmaciones genéricas, sin que consten amenazas concretas y verosímiles. La autoridad competente rusa ha ofrecido los compromisos legalmente convenidos. La desproporción punitiva existente en el tipo aplicable en el Estado reclamante no se aprecia, pues aunque las penas no son coincidentes, tampoco la desproporción de penas en abstracto y términos absolutos es abismal. Posibilidad de suspensión de la eventual materialización de la entrega mientras siga pendiente de resolución el expediente de asilo.